Resumen | |
[J] | Despido colectivo no ajustado a derecho. Servicio adjudicado a una nueva concesionaria. La UTE saliente realiza un despido colectivo y el convenio impone la subrogación a la entrante. No hay necesidad de extinguir y asunción de responsabilidades.(publicado en Actualidad Diaria 4051 el 5 de septiembre de 2019) |
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La sentencia recurrida en casación ordinaria es la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña de 21 de marzo de 2018 , autos 51/2017, que estimó parcialmente la demanda de impugnación de despido colectivo interpuesta al amparo del art. 124 LRJS por el sindicato UGT, y declaró no ajustado a derecho el despido colectivo objeto del litigio por no concurrir las causas productivas invocadas por la empresa, condenando solidariamente a las dos uniones temporales de empresas codemandadas y a las sociedades integrantes de las mismas a las consecuencias legales que le son inherentes. El Supremo desestima el recurso de las empresas. | |
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